Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E ст. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34. Naturalización.
Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de tales trámites.