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Real Decreto 517/1986 · Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Real Decreto 517/1986 Art. 13

IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 13.

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.

2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.

Historique des modifications
  • Vigente desde 1989-08-15