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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 95

TÍTULO IX

En vigueurTexte officiel

Artículo 95.

1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.

2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.

3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2012-07-01