Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 ст. 95
TÍTULO IX
Artículo 95.
1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.
2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.
3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.
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