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Ley 9/1998 · Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Ley 9/1998 Art. 32

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 32. Atribuciones del consejero competente en materia de drogodependencias.

Sin perjuicio de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde al consejero competente en materia de drogodependencias:

1. El control y, en su caso, la autorización o acreditación de los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, así como de los establecimientos estrictamente sanitarios, relacionados con la prevención, asistencia e inserción social de personas drogodependientes.

2. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Canario sobre Drogas.

3. El otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias.

4. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.