Ley 9/1998 ст. 32
CAPÍTULO I
Artículo 32. Atribuciones del consejero competente en materia de drogodependencias.
Sin perjuicio de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde al consejero competente en materia de drogodependencias:
1. El control y, en su caso, la autorización o acreditación de los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, así como de los establecimientos estrictamente sanitarios, relacionados con la prevención, asistencia e inserción social de personas drogodependientes.
2. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Canario sobre Drogas.
3. El otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias.
4. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.