Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 13

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Operaciones permitidas.

Las mutualidades que se rigen por la presente Ley podrán realizar las siguientes operaciones, con respeto a las limitaciones establecidas en la normativa básica de ordenación de los seguros:

a) Previsión de riesgos sobre las personas y sobre las cosas, dentro de los límites señalados en el artículo anterior.

b) Operaciones de capitalización basadas en la técnica actuarial que consistan en obtener prestaciones determinadas en cuanto a su duración e importe, en retribución de aportaciones únicas o periódicas predeterminadas.

c) Operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización con el objeto de canalizar el ahorro y la inversión.

d) Actividades de prevención de daños vinculados a la actividad aseguradora.

e) La protección de compromisos, por pensiones o complementos de las mismas, de las empresas con sus trabajadores.

f) Otras prestaciones sociales, siempre que estén debidamente autorizadas por el órgano administrativo competente.