Ley 8/2001 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Consejo tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.