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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Ley 8/2001 Art. 2

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Artículo 2. Ámbito territorial.

El Consejo tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.