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Real Decreto 6/2001 · Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Real Decreto 6/2001 Art. 4

En vigueurTexte officiel

Artículo 4. Superficies objeto de forestación.

1. Las superficies que hayan sido objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

2. Las superficies repobladas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero en los años en que esta practica pueda dañar las nuevas plantaciones.