Real Decreto 6/2001 Art. 5
Artículo 5. Especies objeto de la ayuda.
1. Los géneros y especies objeto de la ayuda prevista en el presente Real Decreto estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el anexo I del mismo.
2. Dentro de los grupos o bloques botánicos, las Comunidades Autónomas podrán determinar los géneros y especies vegetales que consideren adecuados y establecer las prioridades de acuerdo con el programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento, aprobado por Decisión 3549/2000/CE, de la Comisión, de 24 de noviembre.