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Ley 14/2002 · Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.

Ley 14/2002 Art. 6

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 6. Fusión.

Dos o más Cámaras, por propia iniciativa, pueden proponer al órgano tutelar su fusión. La autorización, previo informe del Consejo General de las Cámaras y a propuesta del órgano que ejerce la tutela, corresponde al Gobierno, el cual debe establecer el ámbito territorial de la nueva Cámara y su denominación.