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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 49

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Advertencias obligatorias.

En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas y sistemas de pago que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a los datos de homologación del aparato según modelo de máquina y del número de inscripción en el correspondiente Registro público.

De igual modo, cuando fuera necesario de conformidad con la normativa sectorial, la referencia a las autorizaciones concedidas.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2010-05-15