Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 ст. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49. Advertencias obligatorias.
En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas y sistemas de pago que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a los datos de homologación del aparato según modelo de máquina y del número de inscripción en el correspondiente Registro público.
De igual modo, cuando fuera necesario de conformidad con la normativa sectorial, la referencia a las autorizaciones concedidas.
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