Ley 1/2002 Art. 75
CAPÍTULO I
Artículo 75. Objetivo.
Se considera actividad fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, necesarios para orientar con mayor eficacia el ejercicio de una pesca sostenible, la conservación y mejora de los recursos marinos vivos, la modernización de las estructuras e industrias pesqueras, así como de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.