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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 76

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 76. Medidas de fomento.

La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros a través de:

1) La planificación y programación de las estrategias y líneas prioritarias de actuación de acuerdo con las necesidades del sector pesquero y acuícola.

2) La financiación de proyectos, dentro de los programas aprobados, para lo cual destinará fondos de su presupuesto para su ejecución.

3) La promoción de la cooperación mediante relaciones y acuerdos entre entidades y sectores pesquero y acuícola, así como la participación en programas a cualquier nivel que contribuyan al avance y desarrollo de la investigación y tecnología pesquera y acuícola.