Ley 1/2002 ст. 76
CAPÍTULO I
Artículo 76. Medidas de fomento.
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros a través de:
1) La planificación y programación de las estrategias y líneas prioritarias de actuación de acuerdo con las necesidades del sector pesquero y acuícola.
2) La financiación de proyectos, dentro de los programas aprobados, para lo cual destinará fondos de su presupuesto para su ejecución.
3) La promoción de la cooperación mediante relaciones y acuerdos entre entidades y sectores pesquero y acuícola, así como la participación en programas a cualquier nivel que contribuyan al avance y desarrollo de la investigación y tecnología pesquera y acuícola.