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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 83

CAPÍTULO ÚNICO

En vigueurTexte officiel

Artículo 83. Competencias en materia de control.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca.