Ley 1/2002 ст. 83
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 83. Competencias en materia de control.
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca.