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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 92

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 92. Infracciones y sanciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.

2. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en la presente Ley.