Ley 1/2002 Art. 92
CAPÍTULO I
Artículo 92. Infracciones y sanciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en la presente Ley.