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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 95

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria.

1. El infractor estará obligado a realizar a su costa aquellas medidas restauradoras que se establezcan en la resolución del expediente, con la finalidad de reponer a su estado originario la situación alterada por la infracción.

2. En defecto de la actuación exigida al interesado, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la ejecución subsidiaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.