Ley 1/2002 ст. 95
CAPÍTULO I
Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria.
1. El infractor estará obligado a realizar a su costa aquellas medidas restauradoras que se establezcan en la resolución del expediente, con la finalidad de reponer a su estado originario la situación alterada por la infracción.
2. En defecto de la actuación exigida al interesado, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la ejecución subsidiaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.