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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así le sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.

2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.

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