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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 3

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 3. Criterios generales de actuación.

1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes, y facultativa en los demás casos.

2. Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.

3. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe posterior a ningún otro órgano o institución de la Comunidad Autónoma.