Ley 11/2002 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
1. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.
2. La pertenencia a Colegios Profesionales no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.