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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 18

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.

1. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.

2. La pertenencia a Colegios Profesionales no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.