Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 23

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.

1. No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

2. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.

3. En ningún caso será trasladable a la Administración la responsabilidad por el pago de las cuotas colegiales devengadas por los profesionales titulados vinculados con la Administración Pública Autonómica mediante relación de servicios de carácter funcionarial, laboral o estatutario.