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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 18

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 18. De la elaboración.

Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos.