Ley 11/2002 ст. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. De la elaboración.
Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos.