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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 20

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 20. De las infracciones.

1. Son infracciones:

a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión.

b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas.

2. Los Estatutos de cada Colegio Profesional, directamente o por remisión a los Estatutos Generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.