Ley 11/2002 ст. 20
CAPÍTULO VI
Artículo 20. De las infracciones.
1. Son infracciones:
a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión.
b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas.
2. Los Estatutos de cada Colegio Profesional, directamente o por remisión a los Estatutos Generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.