Real Decreto 177/2003 Art. 3
CAPITULO I
Artículo 3. Solicitudes de autorización.
Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen ser autorizadas a los efectos del presente Real Decreto, deberán dirigir a la autoridad competente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, la correspondiente solicitud que contenga al menos los datos que figuran en el anexo I antes del día 1 de marzo de 2003.
Sin embargo, para los fines de la autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/2005, la fecha límite será el 30 de septiembre de 2004.
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