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Real Decreto 177/2003 · Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Real Decreto 177/2003 ст. 3

CAPITULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Solicitudes de autorización.

Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen ser autorizadas a los efectos del presente Real Decreto, deberán dirigir a la autoridad competente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, la correspondiente solicitud que contenga al menos los datos que figuran en el anexo I antes del día 1 de marzo de 2003.

Sin embargo, para los fines de la autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/2005, la fecha límite será el 30 de septiembre de 2004.

История изменений
  • Vigente desde 2004-09-12