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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 97

CAPÍTULO XII

En vigueurTexte officiel

Artículo 97. Devengo.

La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo en el momento de formalizar la solicitud de inscripción.

Historique des modifications
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