Ley 3/2003 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.
Historique des modifications
- Vigente desde 2005-12-25