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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 3/2003 Art. 49

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Creación, modificación y extinción.

La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2005-12-25