Ley 3/2007 Art. 111
TÍTULO VIII
Artículo 111. Suspensión de funciones.
1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición.
2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario.
3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.