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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 111

TÍTULO VIII

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 111. Suspensión de funciones.

1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición.

2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario.

3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.