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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 25

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 25. Creación, modificación y supresión de especialidades.

1. La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.