Ley 3/2007 ст. 25
CAPÍTULO I
Artículo 25. Creación, modificación y supresión de especialidades.
1. La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto.
2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.