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Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/2004 Art. 39

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Competencia sancionadora.

La competencia en el ámbito sancionador prevista en la presente ley corresponderá al titular del departamento competente en materia de industria para las infracciones muy graves. Para las infracciones graves y leves, se estará a lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica.