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Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/2004 ст. 39

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Competencia sancionadora.

La competencia en el ámbito sancionador prevista en la presente ley corresponderá al titular del departamento competente en materia de industria para las infracciones muy graves. Para las infracciones graves y leves, se estará a lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica.