Ley 16/2010 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Coordinación.
La Junta de Extremadura coordinará, a través de la Consejería que ostente las competencias en materia de inclusión social, las políticas integrales que se desarrollen con carácter general en todas las zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma.