Ley 16/2010 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se contemplará la creación de un fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial con el objeto de desarrollar actuaciones específicas orientadas a la inclusión social en dichas zonas.