Ley 1/1988 Art. 26
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 26. Régimen de personal.
El personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal.