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Ley 1/1988 · Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Ley 1/1988 Art. 26

CAPÍTULO TERCERO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 26. Régimen de personal.

El personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal.