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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 37

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 37. El órgano presidencial.

1. El órgano presidencial, con la denominación de presidente, decano, síndico o la que figure en los estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los estatutos.

2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.