Ley 18/1997 ст. 37
Sección 2
Artículo 37. El órgano presidencial.
1. El órgano presidencial, con la denominación de presidente, decano, síndico o la que figure en los estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los estatutos.
2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.