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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 55

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 55. Comunicación

Los colegios, consejos y delegaciones de otros de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, inscritos según lo previsto en el artículo 21 de la presente ley, por una parte, y la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por otra, mantendrán la comunicación necesaria para satisfacer las mutuas necesidades derivadas de los intereses y finalidades que constituyen el fundamento de su existencia.