Ley 18/1997 Art. 55
CAPÍTULO IV
Artículo 55. Comunicación
Los colegios, consejos y delegaciones de otros de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, inscritos según lo previsto en el artículo 21 de la presente ley, por una parte, y la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por otra, mantendrán la comunicación necesaria para satisfacer las mutuas necesidades derivadas de los intereses y finalidades que constituyen el fundamento de su existencia.