Ley 18/1997 Art. 56
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Órganos administrativos competentes.
1. Las competencias no atribuidas expresamente a un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma en la presente ley se ejercerán por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general para las entidades colegiales.
2. En las cuestiones relativas a los contenidos de su profesión, se relacionarán con el Departamento cuyas competencias guarden relación con la profesión correspondiente.
3. En todo caso, los actos y disposiciones que competan al Gobierno serán propuestos conjuntamente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el que resulte competente conforme al apartado anterior.