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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 56

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 56. Órganos administrativos competentes.

1. Las competencias no atribuidas expresamente a un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma en la presente ley se ejercerán por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general para las entidades colegiales.

2. En las cuestiones relativas a los contenidos de su profesión, se relacionarán con el Departamento cuyas competencias guarden relación con la profesión correspondiente.

3. En todo caso, los actos y disposiciones que competan al Gobierno serán propuestos conjuntamente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el que resulte competente conforme al apartado anterior.